Cancún, Q. Roo. El tercer tribunal colegiado de Cancún concedió el amparo solicitado por Uber para trabajar en Quintana Roo sin contar con una concesión adjudicada, como lo establece la reforma a la Ley de Movilidad.
El juez estableció que el servicio público de transporte individual de pasajeros es diferente al servicio privado, pues se contrata a través de personas morales que ofrecen el servicio de transporte de pasajeros a través de plataformas digitales.
Esto se considera un servicio privado “ya que no se presta en forma regular, permanente, continua e ininterrumpida, como lo impone la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, pues ésta establece de manera expresa que el servicio público de transporte de pasajeros contratado a través de plataformas tecnológicas o digitales que se presta en el Estado de Quintana Roo, deberá satisfacer la necesidad colectiva de movilidad, de manera continua, uniforme, segura y de calidad, y sólo podrá ser prestado a través de concesión expedida por la autoridad competente”, señala la decisión del juez.
En agosto de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un fallo a favor de Uber pues consideró en su momento que el servicio que presta en los municipios de Benito Juárez, Puerto Morelos y Leona Vicario son de índole privado por lo que no necesita una concesión, lo que le permitió a Uber trabajar en forma libre en Quintana Roo.
Con información de Reportur.