En el caso de Cancun, los señalamientos de violaciones a los principios Constitucionales resultaron inoperantes e infundados
CHETUMAL.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo en sesión pública no presencial, por unanimidad de votos determinó confirmar la declaratoria de validez de las elecciones y el otorgamiento de las constancias de mayoría a las planillas encabezada por María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, en el Municipio de Benito Juárez; Blanca Merari Tziu Muñoz, en el Municipio de Puerto Morelos y a Yensunni Idalia Martínez Hernández, en el Municipio de Othón P. Blanco.
En el caso del Juicio de Nulidad identificado con el número de expediente JUN/003/2021, fue presentado por el Partido Acción Nacional en contra del Consejo Municipal de Benito Juárez del Instituto Electoral de Quintana Roo y el resultado de la elección ordinaria en el Municipio de Benito Juárez.
En este asunto, el Pleno determinó confirma la elección de la planilla encabezada por Lezama Espinosa, quien fue postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia en Quintana Roo”, integrada por los partidos políticos Morena, Verde Ecologista de México, del Trabajo y Movimiento Auténtico Social, dado que los señalamientos de violaciones a los principios Constitucionales resultaron inoperantes e infundados.
Mientras que en el Juicio de Nulidad JUN/005/2021, fue interpuesto por el Partido Acción Nacional en contra del Consejo Municipal de Puerto Morelos del Instituto Electoral de Quintana Roo y el resultado consignado en las actas de cómputo en la elección del Municipio de Puerto Morelos.
De igual forma, por unanimidad de votos se confirmó el Cómputo Municipal de la elección del Ayuntamiento de Puerto Morelos, Quintana Roo, donde resultó electa Blanca Merari Tziu Muñoz, quien fuera postulada por la Coalición “Juntos Haremos Historia en Quintana Roo”, integrada por los partidos políticos Morena, PVEM, PT y MAS, al resultar infundados los agravios presentados por el impugnante.
Asimismo, con relación al juicio ciudadano JDC/075/2021, que fuera presentado por Enrique Javier Méndez Cuellar y otros, en contra del Consejo Municipal de Othón P. Blanco del Instituto Electoral de Quintana Roo y la constancia de mayoría y validez de la elección para la Presidencia Municipal propietaria de Othón P. Blanco, para el período 2021-2024, a favor de Yensunni Idalia Martínez Hernández, el Pleno por unanimidad de votos aprobó desechar el presente juicio ciudadano por ser improcedente, ya que la parte actora carece de interés jurídico, dejando por consiguiente firme el resultado de la elección a favor de la presidenta electa.
En esta sesión también se resolvió el Juicio Ciudadano JDC/071/2021, que presentara Oscar Alberto Rébora Aguilera en contra del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo y el Acuerdo por medio del cual se resuelven las solicitudes de sustitución presentadas por el Partido Fuerza por México en los Municipios de Benito Juárez, José María Morelos, Tulum y Puerto Morelos, así como el cumplimiento al requerimiento del Consejo General establecido en el Acuerdo IEQROO/CG/A-149-2021 en acatamiento a la sentencia recaída en el expediente RAP/011/2021 y su acumulado RAP/012/2021, dictada por este Tribunal en el Municipio de Puerto Morelos, en el contexto del Proceso Electoral Local 2020-2021.
En este juicio, el Pleno por unanimidad de votos determino revocar parcialmente los Acuerdos emitidos por Instituto Electoral de Quintana Roo, identificado con el número de expediente IEQROO/CG/A-154-2021, IEQROO/CG/A-173-2021, ordenando al IEQROO expedir a favor del ciudadano Óscar Alberto Rébora Aguilera la constancia de asignación como regidor suplente por el principio de representación proporcional, para el Ayuntamiento de Benito Juárez –postulado por el Partido Fuerza por México-, en sustitución de Filiberto Cuevas Navarrete, dado que el actor no firmó ninguna renuncia y quedo comprobado a través de peritajes grafoscópico que fue falsificada su firma, por lo que también se estableció dar vista a la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, para que determine lo que a derecho corresponda.
En su intervención, el Magistrado ponente, Víctor Vivas Vivas agradeció el apoyo otorgado por el Fiscal General del Estado, Óscar Montes de Oca y al perito encargado de realizar dichos peritajes en este asunto.
Por otra parte, respecto al Procedimiento Especial Sancionador PES/036/2021, fue presentado el Partido Encuentro Solidario y otros, en contra de Manuel Tirso Esquivel Ávila y otros, por la supuesta estrategia propagandística de un funcionario público y promoción personalizada de su imagen, actos anticipados de precampaña, utilización de recursos públicos, coacción del voto y uso indebido de imágenes de menores en propaganda electoral.
En este asunto, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Pleno por unanimidad de votos, determinó la existencia de la conducta denunciada consistente en actos anticipados de campaña y atribuida a Esquivel Ávila, así como al partido Fuerza por México (por culpa in vigilando), por lo que se les impuso a ambos, una amonestación pública.
Además de ordenar dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
Por último, el Pleno declaró inexistente el PES/063/2021, que fuera interpuesto por el Partido Acción Nacional en contra de Juanita Obdulia Alonso Marrufo y el partido político Morena (por culpa in vigilando), por la supuesta pretensión para confundir a los votantes omitiendo mencionar que los apoyos a los que se refiere forman parte de programas federales establecidos en la Constitución, cuyo presupuesto anual es autorizado por la federación y cuyas reglas de operación son debidamente publicadas de manera anual en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior aconteció, toda vez que del caudal probatorio no pudo acreditarse ninguna de las irregularidades denunciadas.