Ieqroo aprueba criterios para el registro de personas de la comunidad LGBTTTIQ+ para diputaciones locales por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional.
Así como los lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género” emitidos por el INE.
CHETUMAL.– Integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), en Sesión Extraordinaria con carácter de urgente aprobaron el acuerdo sobre los criterios aplicables para el registro de personas de la comunidad LGBTTTIQ+ para las candidaturas a las diputaciones locales por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional para el Proceso Electoral Local 2021-2022, en acatamiento a la sentencia SX-JDC-62/2022, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, en fecha 17 de marzo de 2022.
Lo anterior, luego de que el pasado 9 de marzo de 2022, el ciudadano Cigur Gallegos Cruz se presentó ante la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal un medio de impugnación alegando la omisión por parte de este Instituto de la implementación de medidas afirmativas en beneficio de la comunidad LGBTTTIQ+: Siglas para referirse a las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgénero, travesti, intersexuales o queer (no binarias).
En ese sentido, la citada sentencia SX-JDC-62/2022, precisa que “las acciones afirmativas constituyen un mecanismo para garantizar la representatividad política de las personas que pertenecen a grupos que históricamente han estado en condiciones de exclusión, marginalización, desigualdad e invisibilización”.
En acatamiento a lo ordenado por la Sala Regional Xalapa en la sentencia en alusión, procede modificar en lo que resulte conducente, los Criterios de Paridad aprobados por este órgano máximo de dirección con el Acuerdo IEQROO/CG/A-223/2021, de fecha 17 de diciembre de 2021; para quedar dichas modificaciones en los términos que se precisan, entre las que destacan:
Es un derecho de las y los ciudadanos ser postulados a las candidaturas de elección popular; y es obligación de los partidos políticos postular candidaturas de ambos géneros, y sin discriminación alguna, procurando siempre que el número de postulaciones lo permita, que ninguno de éstos postule una cantidad mayor al cincuenta por ciento en las candidaturas, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional.
Los partidos políticos, y coaliciones deberán cumplir con los criterios de paridad de género en su triple dimensión, vertical, horizontal y transversal, en el registro de las fórmulas para hacer efectivo el principio constitucional de paridad de género. El Instituto velará por su debido cumplimiento.
Para el caso del partido local de reciente registro ante el Instituto, únicamente deberá observar los criterios de paridad vertical y horizontal previstos en la normatividad aplicable y en el presente documento.
En la implementación de la acción afirmativa respecto a las personas de la diversidad sexual (comunidad LGBTTTIQ+), para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios, igualmente deberá garantizarse que no se afecte el principio de paridad de género. Para esos efectos, y en el caso de postulación de personas queer (no binarias), deberán respetarse las posiciones que correspondan al género mujer, debiendo observarse en todo momento el citado principio de paridad, así como el de alternancia respectivos.
Sobre el registro de candidaturas para personas de la diversidad sexual o de la comunidad LGBTTTIQ+ en diputaciones, no se solicitará a dicho postulante documentación probatoria para acreditar su autodeterminación, basta con la sola manifestación “bajo protesta de decir verdad” mediante el formato establecido para tal efecto en los Criterios de Registro, por lo que para efectos de paridad será considerado el género bajo el cual se auto reconozca, entre otras modificaciones.
En otro punto del orden del día, integrantes del Consejo General aprobaron el acuerdo mediante el cual se determina aplicar los lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género” emitidos por el Instituto Nacional Electoral, adoptar la metodología para la elaboración de los informes de distribución de los promocionales de radio y televisión en razón de género para la etapa de campaña de los Procesos Electorales Locales y determinar el área técnica que coordinará el desarrollo de las actividades.
Asimismo, se determinó que la Unidad Técnica de Comunicación Social del Instituto será el área técnica responsable de llevar a cabo el análisis y clasificación de los materiales, así como de elaborar los informes correspondientes.
Cabe recordar que el 16 de diciembre de 2021, en su décima segunda sesión ordinaria, el Comité de Radio y Televisión del INE acordó, entre otras cosas, analizar el procedimiento a instrumentar para la elaboración de los informes de cumplimiento de asignación de al menos 40% de spots de partidos políticos a candidatas durante la etapa de campaña en los procesos electorales locales 2021-2022.
Así como la presentación de dos informes parciales y uno final. Ello permitirá que los partidos políticos conozcan los cortes preliminares del cumplimiento de su obligación de destinar al menos el 40% del tiempo en radio y televisión a las candidatas a los cargos de diputaciones locales; facilitándoles que, de ser el caso, modifiquen sus estrategias de pautado y con esto alcanzar el porcentaje mínimo requerido.