A través de un comunicado establece que de acuerdo con el Canon 287 § 2, ‘no han de participar activamente en los partidos políticos’
CIUDAD DE MÉXICO.- El Episcopado de México se deslindó de la candidatura de Mons. Cepeda. No consta que haya pedido ni recibido el permiso prescrito por las leyes canónicas el obispo emérito de Ecatepec, Onésimo Cepeda Silva, quien fue presentado como aspirante a la candidato a diputado local por el 21 Distrito por Fuerza X México.
Mons. Onésimo Cepeda Silva es miembro de la Conferencia Episcopal Mexicana, como obispo emérito de la Diócesis de Ecatepec, sin oficio eclesiástico actual, y como tal, está sujeto al Derecho Canónico vigente”, señaló en un comunicado.
Y con base en ello, de acuerdo con el Canon.278 § 3 se indica:
Absténganse los clérigos de constituir o participar en asociaciones, cuya finalidad o actuación sean incompatibles con las obligaciones propias del estado clerical o puedan ser obstáculo para el cumplimiento diligente de la tarea que les ha sido encomendada por la autoridad eclesiástica competente”.
Además en el Canon.285 § 1, § 2 y § 3 se establece que los clérigos deben abstenerse “por completo de todo aquello que desdiga de su estado”; el evitar “aquellas cosas que, aun no siendo indecorosas, son extrañas al estado clerical” y queda prohibido “aceptar aquellos cargos públicos”.
No han de participar activamente en los partidos políticos ni en la dirección de asociaciones sindicales, a no ser que, según el juicio de la autoridad eclesiástica competente, lo exijan la defensa de los derechos de la Iglesia o la promoción del bien común”.
Se precisó en el comunicado que “no consta que Mons. Cepeda haya pedido ni recibido el permiso prescrito por las leyes canónicas”.
Por lo que “la CEM se deslinda de todo acto político, que a título personal realice Mons. Cepeda, no ejerciendo por ello, ni de voz ni de acción, representatividad oficial de la Iglesia Católica”.
Aclarando que “no pretende afectar los derechos de nuestro hermano obispo, solo establecer con claridad lo señalado por el Derecho Civil y el Eclesiástico”.
Información de Excelsior