Al contrario, dice la sala, en la medida en que se acordó la apertura de juicio oral contra Alves, que Fiscalía ya ha presentado escrito de acusación -en el que pide 9 años de prisión- y dada la proximidad de su celebración, ello “no hace más que incrementar el riesgo de fuga”.
“Ninguna de las medidas alternativas” propuestas en su día por la defensa del jugador “podría conjurar el riesgo de fuga. Solamente la prisión preventiva podrá evitar dicho riesgo”, subraya el auto.
La Audiencia de Barcelona rechaza también el presunto arraigo en nuestro país que ha alegado la defensa del exjugador azulgrana, después de que este trajera a sus hijos a España.
En este sentido, el auto recuerda que la sección tercera de la Audiencia de Barcelona, en una resolución anterior, ya había argumentado que el hecho de traer a sus hijos a España parecía una decisión confeccionada ad hoc.
“No corresponde a esta Sala revisar de nuevo las circunstancias alegadas de arraigo cuando ninguna modificación se ha producido” y “no se alega ninguna otra causa que permita llegar a la conclusión de que ha aumentado este arraigo”, sostuvo la Audiencia en este último auto.
La defensa de Alves alegó igualmente que había abonado la cantidad de 150 mil euros en concepto de reparación del daño, por lo que en el caso de que fuera condenado la pena podría quedar en un año de prisión, por debajo del límite del cumplimiento.
Sin embargo, la Audiencia sostuvo que es al Órgano sentenciador al que le corresponde “valorar si se aplica o no la atenuante de reparación del daño, si el abono de las cantidades responde a un requerimiento de fianza, a la mera entrega de unas cantidades de dinero o a un verdadero ejercicio de reparación del daño causado a la víctima”.
El auto recuerda asimismo que el Tribunal Supremo determinó que no necesariamente la satisfacción íntegra del importe reclamado supone la aplicación de la atenuante de reparación del daño como muy cualificada, y que esta es una cuestión que deberá valorarse en su caso con el enjuiciamiento.
Además, dice el auto, el abono de compensación económica en delitos sexuales “podría tener diferente alcance que la indemnización en los delitos patrimoniales”, lo cual tampoco puede establecerse con anterioridad a la celebración del juicio.
Tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular que representa a la víctima se habían opuesto una vez más a la puesta en libertad de Alves.
Con información de Fox Sports