Los mensajes no respondieron a un fin informativo legítimo, sino se trató de “propaganda política encubierta”
CIUDAD DE MÉXICO.— El Partido Acción Nacional (PAN) obtuvo un triunfo luego de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a su Sala Especializada que emita una nueva resolución en el caso del procedimiento SUP-REP-100/2020 iniciado contra el diputado federal Luis Alegre Salazar.
De acuerdo con la Sala Superior, Alegre Salazar obtuvo ilegalmente tiempos de radio para su promoción personal bajo el argumento de difundir mensajes con motivo de la pandemia contra la covid-19.
La Sala Superior determinó que el único facultado para contratar propaganda en la radio es el Instituto Nacional Electoral (INE) y expuso que los mensajes no respondieron a un fin informativo legítimo, sino de que se trató de “propaganda política encubierta”.
En consecuencia, la Sala Especializada deberá emitir una nueva resolución en este procedimiento, luego de que había exonerado al legislador morenista al declarar inexistentes las infracciones atribuidas a Alegre Salazar. En este nuevo procedimiento se deberá valorar si la difusión de los mensajes radiofónicos de Luis Alegre está amparada por la libertad de expresión o constituye una adquisición indebida.
En la nueva resolución se deberá analizar la forma y cantidad en la que se difundieron los mensajes y la supuesta relación de parentesco entre el dueño de las concesionarias y el legislador, es decir, entre Gastón Alegre y Luis Alegre.
El PAN argumentó que en los mensajes Luis Alegre difundió con su nombre, cargo y voz, tres mensajes con recomendaciones sobre la pandemia de la covid-19 en las estaciones del Grupo Turquesa, en las que es director general, y su padre, Gastón Alegre, propietario.
La Sala Especializada desestimó los cargos y argumentó que “no se violó el modelo de comunicación política” con la difusión de los spots. Sin embargo, el PAN impugnó la sentencia ante la Sala Superior, que revocó la sentencia de la SE y ordenó una nueva resolución.
Para la Sala Superior, la Sala Especializada realizó una incorrecta interpretación y aplicación del artículo 134 Constitucional y de las violaciones al modelo de comunicación política.
“Para actualizar la adquisición indebida de tiempos de radio distintos a los administrados por el INE no se requiere que se demuestre el vínculo con un partido. Es suficiente con que se demuestre que una persona distinta al INE adquirió esos tiempos”, subrayó.
Información de Palco Quintanarroense