LA Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó un amparo y determinó que la Norma Oficial Mexicana de etiquetado frontal de alimentos es constitucional.
#NoticiasPJF | El #Pleno de la #Corte negó el Amparo que promovió una empresa productora de diversos alimentos contra la Ley General de Salud y la #NOM sobre el etiquetado frontal de advertencia. pic.twitter.com/jJOxxCN3pn
— JusticiaTV (@JusticiaTV_MX) April 9, 2024
En sesión del Pleno este lunes, los ministros analizaron una medida impulsada por Santa Clara, propiedad de FEMSA, contra la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 y las leyes que regulan el etiquetado frontal que deben llevar todos los alimentos preenvasados para advertir al consumidor sobre excesos en calorías, azúcares, grasas saturadas, grasas trans o sodio; así como el contenido de cafeína y edulcorantes, cuyo consumo no está recomendado en niños.
#LaCorte declaró la constitucionalidad de diversas disposiciones en las que se regula el etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados; dicho etiquetado busca proteger derechos de salud, alimentación, protección del consumidor e interés superior del menor.… pic.twitter.com/RYtp9W5oRr
— Suprema Corte (@SCJN) April 8, 2024
La empresa de lácteos reclamó que la medida constituye una violación a la libertad de comercio e interfiere en la relación entre el productor y el consumidor.
En su fallo, la Suprema Corte argumentó que la medida del etiquetado frontal no viola la libertad de comercio, y que incluso persigue un fin constitucional o constitucionalmente válido que es el de proteger el derecho a la salud, los derechos de los consumidores y el interés superior del menor.
El pleno consideró que el etiquetado frontal es el medio “idóneo, apto y adecuado” para permitir a los consumidores distinguir desde la envoltura entre los productos más saludables y aquellos que puedan resultar nocivos para la salud.
Respecto a la leyenda que alerta sobre la presencia de cafeína en un producto, el ministro ponente, Alberto Pérez Dayán, señaló que no es discriminatoria porque solamente se aplica a productos con cafeína adicionada y no aquellos que la contienen de manera natural.
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