Si no cumple, el Tribunal en plenitud de jurisdicción emitirá la convocatoria correspondiente y llevará a cabo la sesión de instalación de dichos consejos municipales
CHETUMAL.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), por unanimidad de votos, ordenó a la Dirección Nacional Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática (PRD) que emita la convocatoria para llevar a cabo la instalación del Consejo Municipal en Quintana Roo, el día 13 de enero de 2021 a las 10:00 horas en la primera convocatoria y a las 11:00 horas en la segunda convocatoria, en los Municipios de Lázaro Cárdenas, Solidaridad, Bacalar, Othón P. Blanco, José María Morelos, Tulum, Benito Juárez, Isla Mujeres y Felipe Carrillo Puerto.
Lo anterior, lo determinó el TEQROO al resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense -JDC/067/2020- que presentó José David Kauil Chimal y otros, en contra del Órgano de Justicia Intrapartidaria del PRD, quién emitiera una resolución contraria a sus derechos políticos electorales que impidió asumieran sus cargos como integrantes de los Consejos Municipales del partido en Quintana Roo.
En este asunto, la y los integrantes del Pleno, por unanimidad de votos declararon fundados los agravios planteados por los actores y revocaron la resolución emitida por el Órgano de Justicia Intrapartidaria en el expediente QE/QROO/1795/2020, ordenando a la Dirección Nacional Ejecutiva a que emita la convocatoria de manera inmediata para llevar a cabo la sesión de instalación del Consejo Municipal del PRD en Quintana Roo, el día 13 de enero de 2021 a las 10:00 horas en la primera convocatoria y a las 11:00 horas en la segunda convocatoria, para que rindan protesta los Consejos Municipales en los nueve municipios antes citados.
Asimismo, este órgano jurisdiccional apercibió a la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD, que de no cumplir con lo ordenado, este Tribunal en plenitud de jurisdicción emitirá la convocatoria correspondiente y llevará a cabo la sesión de instalación de los consejos municipales, con el desahogo respectivo del orden día previamente establecido; y ordenará al Órgano de Justicia Intrapartidaria del citado partido político dar inicio a los procedimientos de deslinde de responsabilidad contra quien o quienes resulten responsables por el incumplimiento a la presente resolución.
También le ordenaron a la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD, que dentro del plazo de 24 horas posteriores a la celebración de la sesión de Instalación de los Consejos Municipales del PRD en el estado de Quintana Roo, informe a este Tribunal el cumplimiento de lo ordenado en la presente sentencia.
De igual forma, se instruyó a la Secretaría General de Acuerdos para que remita copia certificada de la presente resolución a la Sala Superior y Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación, así como al Instituto Electoral de Quintana Roo, para su conocimiento y efectos legales correspondientes.
En la sesión de Pleno no presencial, se atendió también el Recurso de Apelación -RAP/012/2020- que promovió Mercedes Guadalupe Rodríguez Ocejo en contra de la resolución que emitiera la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo a través del Acuerdo IEQROO/A-MC-015/2020, mediante el cual declaró improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por la hoy impugnante.
Al respecto, por mayoría de votos se confirmó el Acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO, toda vez que de las pruebas técnicas y documentales que obran en el expediente, no es posible advertir la violación de los derechos de la mujer en razón de género, por lo que la autoridad responsable actuó exhaustivamente y apegada a la legalidad al emitir su resolución, por lo que no era procedente dictar ninguna medida cautelar.
En este asunto, el Magistrado Sergio Avilés Demeneghi emitió un voto particular razonado concurrente, ya que aún cuando coincide en el sentido del resolutivo, no así en todos los argumentos vertidos en el proyecto.
Mientras que la Magistrada Claudia Carrillo Gasca votó en contra de la resolución y solicitó se incluya su voto particular razonado, en el que planteó entre otros puntos, que “el proyecto de sentencia y lo resuelto por la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO, indebidamente y excesivamente entran al estudio del fondo del asunto sin necesidad de hacerlo cuando se trate de otorgar medidas cautelares”.
Cuando derivado de las reformas, el que se otorgue medidas cautelares y de protección a las víctimas no significa que en la resolución final necesariamente exista o se acredite la Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género, dijo.
“Por lo que por lo menos, aparte de haber otorgado dicha protección en su integridad física a la víctima, se debió haber exhortado a los denunciados el de no efectuar actos, manifestaciones u omisiones que pudieran constituir Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y reconocerle su calidad de Secretaria General del Sindicato Único de Trabajadores del Honorable Congreso del Estado, si de autos no se observa medio idóneo alguno que le impida tal reconocimiento”, afirmó.
Destacó que es deber de las autoridades no exponer a las víctimas a la revictimización, si no por el contrario, es obligación el que se le administre justicia por los tribunales de manera pronta, completa e imparcial.
Otro de los asuntos atendidos, fue el Recurso de Apelación -RAP/011/2020- interpuesto por Raúl Fernández León en contra del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, quien emitió un Acuerdo en el que determina sobre el Procedimiento Ordinario Sancionador IEQROO/POS/012/2020 y sus acumulados IEQROO/POS/015/2020 y IEQROO/POS/028/2020, del 17 de diciembre de 2020, relacionada con la queja que interpusiera en contra de Maribel Villegas Canché, por supuestos actos anticipados de campaña, promoción personalizada de su imagen y uso indebido de recursos públicos.
En este medio de impugnación, el Pleno determinó por unanimidad de votos, confirmar la resolución emitida por el Consejo General del IEQROO, debido a que la autoridad responsable realizó una debida valoración de los medios de prueba existentes y de todo el caudal probatorio no se advierte que la denunciada haya vulnerado la normatividad electoral, como pretendía hacer valer el quejoso.