Teqroo para justificar su aplicación, inobservó lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la acción de inconstitucionalidad 69/2015 y sus acumuladas
La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) que confirmó las resoluciones emitidas por el Instituto Electoral local (Ieqroo), con las que se determinó la pérdida del registro de los partidos políticos locales Movimiento Auténtico Social (MAS) y Confianza por Quintana Roo (CQ), incluyendo todos sus derechos y prerrogativas.
El Pleno de la Sala llegó a tal determinación, ya que fue incorrecto lo resuelto por el Teqroo en cuanto a considerar que la normativa aplicable al caso concreto era el artículo 94, numeral 1, inciso b de la Ley General de Partidos Políticos, el cual fue la base del IEQRoo para decretar la pérdida del registro de los citados partidos políticos.
Lo anterior, toda vez que, con independencia del estudio realizado por Teqroo para justificar su aplicación, éste inobservó lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la acción de inconstitucionalidad 69/2015 y sus acumuladas, respecto a que el Congreso de la Unión carece de competencia para legislar en cuanto a la pérdida del registro de los partidos políticos locales, pues tal facultad corresponde a las legislaturas locales.
Asimismo, se consideró ilegal tanto la determinación del Ieqroo, como lo resuelto por el Teqroo, ya que la legislación local no establece que la pérdida de registro de partidos políticos locales sea a partir de las elecciones de ayuntamientos.
En consecuencia, se determinó revocar la sentencia del Teqroo y la determinación del Ieqroo, a efecto de que los partidos políticos MAS y CQ mantengan los derechos que son inherentes a su registro como partidos locales.
En la sesión pública no presencial por el sistema de videoconferencia celebrada este 26 de noviembre, se resolvieron cuatro medios de impugnación: dos juicios ciudadanos federales y dos juicios de revisión constitucional electoral.
Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).