El Pleno del Teqroo determinó imponer al denunciado Esquivel Ávila amonestaciones públicas
CHETUMAL.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, en sesión pública no presencial, por unanimidad de votos declaró la existencia de actos anticipados de campaña atribuida a Manuel Tirso Esquivel Ávila.
Asimismo, determinó la existencia de propaganda electoral en la que incluyen imágenes de menores de edad de manera directa e indirecta, atribuida a dicho candidato -Manuel Tirso Esquivel Ávila- y Brisa del Mar Rodríguez López.
Por ambas conductas, el Pleno determinó imponer al denunciado Esquivel Ávila amonestaciones públicas. Mientras que a Brisa Rodríguez, por infringir las normas de protección a la niñez se le impuso amonestación pública.
De igual manera, ordenó dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, para que conforme a sus atribuciones determine lo que a Derecho corresponda.
Lo anterior, al resolver el Procedimiento Especial Sancionador, PES/036/2021, que fuera presentado por el Partidos Políticos Encuentro Solidario y otros, en contra de Manuel Tirso Esquivel Ávila y otros, por la supuesta estrategia propagandística de un funcionario público y promoción personalizada de su imagen, actos anticipados de precampaña, utilización de recursos públicos, coacción al voto y uso indebido de imágenes de menores en propaganda electoral.
En esta sesión realizada por videoconferencia, también se atendió el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense identificado con el expediente JDC/068/2021 que presentara Luis Gamero Barranco en contra del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo y el Acuerdo IEQROO/CG/A-156-2021, por medio del cual se da cumplimiento a la sentencia recaída en el expediente SX-JDC-954/2021 de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En este asunto, el Pleno del TEQROO, por mayoría de votos determinó sobreseer el juicio ciudadano, por actualizarse la causal de improcedencia, toda vez que ha criterio de la mayoría de los integrantes de esta magistratura el asunto ha sido resuelto por la Sala Regional Xalapa y Superior del TEPJF.
El Magistrado Sergio Avilés Demeneghi emitió un voto particular en contra al considerar que no se actualiza la causal de improcedencia y en consecuencia, debió estudiarse el fondo del medio de impugnación interpuesto por el actor.
En el caso del Procedimiento Especial Sancionador -PES/041/2021-, lo interpuso el Partido del Trabajo en contra de la coalición “Va Por Quintana Roo” y Roxana Lili Campos Miranda, por la supuesta propaganda política electoral en la cual dicha candidata se ostenta con un cargo que no tiene y el PES/043/2021, lo presentó el Partido de la Revolución Democrática en contra de Marciano Dzul Caamal, por la supuesta realización de actos anticipados de campaña.
En estos asuntos, el Pleno, por unanimidad de votos declararon inexistentes dichas conductas, dado que del caudal probatorio no fue posible acreditar los hechos denunciados.
Mientras que en el Procedimiento Especial Sancionador -PES/044/2021-, que presentó Maricarmen Candelaria Hernández Solís en contra de Julián Rafael Atocha Valdez Estrella, el Partido Revolucionario Institucional y Paoly Elizabeth Perera Maldonado por la supuesta Violencia Política en Razón de Género cometida en contra de la denunciante al proporcionar en un expediente información incompleta y datos falsos, el Pleno, ordenó por unanimidad de votos el reenvió del expediente al Instituto Electoral de Quintana Roo en su calidad de autoridad instructora para que subsane las omisiones detectadas en el mismo.