Así se desprende del Acuerdo de fecha ___tomado por la Comisión de Quejas del Instituto Electoral del Estado, en respuesta a la queja de la Diputada Judith Rodríguez por las ofensas que los dirigentes del PRI en el Estado emitieron en su contra.
En concreto el Acuerdo dice lo siguiente:
Con sus comentarios en contra de la diputada Judith Rodríguez los dirigentes del PRI generaron hostilidad y violencia en contra de ella.
Existe temor fundado de que en el futuro se agrave la situación que denunció ella.
Por ello, los _ de la Comisión acordaron DECLARAR PROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR solicitada por la diputada, para evitar que en el futuro se genere una lesión grave e irreparable a los derechos de ella.
Esa medida cautelar consiste en que:
“Se CONMINA a la Dirigencia del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional a abstenerse de emitir en modo alguno, y en cualquier sistema de tecnología de la información, alguna manifestación, declaración, opinión, comentario y demás expresiones relacionadas con la ciudadana Judith Rodríguez Villanueva.”
Los _ fundan su decisión en que el artículo 6 de la Constitución Federal prohíbe que la manifestación de las ideas ataque a la moral, los derechos de un tercero o provoque un delito.
Para mayor claridad, aquí les transcribo textualmente en lo que interesa, lo acordado por __ de la Comisión de Quejas del Instituto Electoral de Estado:
“Bajo esta premisa, esta Comisión considera, … que los comentarios vertidos en las publicaciones sí generaron hostilidad y violencia en contra de la quejosa, y que al no existir algún pronunciamiento de los dirigentes del PRI con la finalidad de que se dejaran de hacer dichos comentarios, existe el temor fundado de que en el caso de no adoptarse una medida cautelar en el futuro se agrave la situación denunciada, es por ello que se declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la quejosa con la finalidad de evitar que se genere en el futuro una lesión grave e irreparable a los derechos de la quejosa o se vulnere la normatividad local, lo anterior de acuerdo a la naturaleza de la tutela preventiva de las medidas cautelares pues se busca “… una protección contra el peligro de que una conducta ilícita o probablemente ilícita continúe o se repita y con ello lesione el interés original”.
“De la misma forma el artículo 6 de la Constitución Federal establece que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que se ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público.”
“Por lo anteriormente expuesto y fundado la Comisión emite el presente:
ACUERDO
PRIMERO. … se declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la ciudadana Judith Rodríguez Villanueva …”
SEGUNDO. Se CONMINA a la Dirigencia del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional a abstenerse de emitir en modo alguno, y en cualquier sistema de tecnología de la información, alguna manifestación, declaración, opinión, comentario y demás expresiones relacionadas con la ciudadana Judith Rodríguez Villanueva y que pudieran constituir vulneración a la normativa electoral, en términos del presente Acuerdo.
Gracias por su atención, va mi abrazo con afecto.
Mario Villanueva
Exgobernador del Estado.