Asimismo, se dio respuesta a escritos presentados por Issac Janix Alanís y al ciudadano Luis Erick Sala Castro.
CHETUMAL.– Integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), en sesión extraordinaria, dieron cumplimiento a la sentencia recaída en el expediente SX-JDC-1029/2021 de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Federal Electoral con sede en Xalapa, en relación a la queja presentada por la ciudadana Judith Rodríguez Villanueva, en contra del CDE del PRI; de la ciudadana Elda Candelaria Ayuso Achach, en su calidad de Presidenta y del ciudadano José Alberto Alonso Ovando, en su calidad de Secretario General.
Como se recordará el pasado 19 de octubre de 2020, la Oficialía de Partes del Instituto, recibió el oficio CDHEQROO/VG1/OPB/1396/2020 por supuestos actos que constituyen violaciones a los derechos humanos de la quejosa, en sus modalidades de violencia psicológica, violencia moral, violencia a su dignidad humana, violencia por discriminación, violencia por descalificaciones personales denigrantes en contra de la quejosa, entre otras, propiciadas por dicha persona jurídica, a través de su Presidenta, en el comunicado que realizó en la página de Facebook de ese instituto político, y la del Secretario General realizó un acompañamiento, profiriendo señalamientos descalificativos para desacreditar a la quejosa.
En ese sentido, integrantes del Consejo General declararon fundados los agravios planteados en las quejas que dieron origen al procedimiento ordinario sancionador identificado con el número IEQROO/POS/035/2020 y su acumulado IEQROO/POS/036/2020. Conforme a lo anterior y atendiendo a las circunstancias, se estima que la infracción en que incurrieron la Presidenta, el Secretario General y el Partido Revolucionario Institucional por culpa in vigilando, debe calificarse como grave ordinaria.
Asimismo, se impone la sanción consistente en una multa económica a la ciudadana Elda Candelaria Ayuso Achach por $12,597.60 y al ciudadano José Alberto Alonso Ovando por $26,498.40; en lo que se refiere al partido político PRI, se hizo acreedor a una reducción de la ministración del financiamiento público por la cantidad de $150,000.00, es decir, mensualmente se le reducirá la cantidad de $30,000.00 por cinco meses y, el ofrecimiento de una disculpa pública a la quejosa.
En otro punto del orden del día, integrantes del Consejo General, dieron respuesta al escrito presentado por el ciudadano Issac Janix Alanís, en el contexto del Proceso Electoral Local 2020-2021, en relación a que, el ciudadano en mención, consideró violatorio el debido proceso asi como su derecho a ser votado.
En ese sentido, se determinó que la solicitud del ciudadano Issac Janix Alanís, de fecha tres de junio del presente año, ha quedado sin materia y, que tiene a salvo sus derechos para ejercer las acciones legales que considere pertinentes.
Se informó que, en primer término la presentación de un medio de impugnación en materia electoral no provoca la suspensión del acto o resolución impugnado, es decir, no se detiene el proceso hasta que se resuelva el asunto de manera definitiva, lo anterior en términos de lo establecido en el artículo 41, Base VI, segundo párrafo de la Constitución federal y el numeral 2 del artículo 6 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que con esto se busca que no se interrumpa ninguna de las etapas del proceso electoral, ya que atendiendo a la naturaleza de la materia electoral, no se puede esperar a que se resuelva un asunto para continuar con el proceso electoral respectivo, más aún cuando se trata de una impugnación futura e incierta.
Por tanto, es importante señalar que este órgano electoral local únicamente se constriñe al cumplimiento de las resoluciones de los órganos jurisdiccionales, en tal sentido, en cumplimiento a las sentencias emitidas por el Tribunal tendrá que determinar lo que a sus facultades corresponda.
En segundo término, este Consejo General debe dejar de manifiesto que no se puede alcanzar la pretensión del ciudadano, en razón de que tanto la sentencia aludida en su escrito, como el acuerdo mediante el cual se dio cumplimiento a lo determinado en dicha sentencia de fecha dos de junio de 2021 dictada en el expediente PES/033/2021 por el Tribunal, fue revocada por sentencia SX-JE-130/2021 de la Sala Xalapa.
Finalmente, los integrantes del Consejo General atendieron los escritos presentados por el ciudadano Luis Erick Sala Castro, en su calidad de representante suplente del partido Redes Sociales Progresistas, identificados mediante los números de oficio RSP/CEEQROO/26-2021 y RSP/CEEQROO/27-2021, en relación a la solicitud de cancelación de las candidaturas de los ciudadanos Juan Carlos Cetina Arana y Carlos Balmaceda Ostos, como candidatos propietarios a la Presidencia Municipal de Felipe Carrillo y Benito Juárez, respectivamente, ambos postulados para el Proceso Electoral Local 2020-2021.
En este sentido, este órgano electoral considera que con las cancelaciones de candidaturas solicitadas, se verían afectados los derechos de ser votados adquiridos por los ciudadanos Juan Carlos Cetina Arana y Carlos Balmaceda Ostos, y que el ejercicio de sus derechos no debe analizarse de manera aislada, sino que es preciso considerar los derechos políticos de las y los militantes, que en plenitud de derecho, emitieron su voto a favor de los referidos ciudadanos, en las elecciones internas efectuadas por el partido Redes Sociales Progresistas.
En consecuencia, este Consejo General estima que resulta improcedente la cancelación del registro de los ciudadanos referidos y la sustitución solicitada, por lo que quedan íntegros sus registros.