Las postulaciones realizadas por el partido MORENA, no se ajustan a las reglas establecidas por este órgano colegiado, y otorgó un término de 48 horas para solucionar dichas candidaturas.
CHETUMAL.– Integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), en sesión extraordinaria con carácter de urgente, determinó que las postulaciones realizadas por el partido MORENA respecto a las acciones afirmativas de candidaturas indígena, para el Proceso Electoral Local 2020-2021, no se ajustan a las reglas establecidas por este órgano colegiado, y otorgó un término de 48 horas contadas a partir de la notificación para que el partido político de referencia rectifique la solicitud de registro de las candidaturas, en plena observancia de los principios de no discriminación y de igualdad.
Como se recordará, el pasado 24 de enero de 2021, el Consejo General, aprobó la procedencia de solicitud de registro de Coalición parcial, presentado por los partidos MORENA, Verde Ecologista de México, del Trabajo y Movimiento Auténtico Social denominada “Juntos Haremos Historia en Quintana Roo”, para las elecciones de integrantes de los Ayuntamientos de Othón P. Blanco, Felipe Carrillo Puerto, Cozumel, Lázaro Cárdenas, Benito Juárez, Isla Mujeres, Solidaridad, Tulum, Bacalar y Puerto Morelos, en el Proceso Electoral Local 2020-2021.
En el caso de los partidos políticos PVEM, PT y MAS, integrantes de dicha Coalición, si cumplen con la paridad de fórmulas indígenas, al postular paritariamente fórmulas indígenas de mujeres y hombres ya que, de las nueve fórmulas mínimas requeridas en dicho segmento, cinco están conformadas por hombres y cuatro por mujeres.
En otro punto del orden del día, el Consejo General del IEQROO aprobó el contenido y la impresión del Manual “Información para la y el Funcionario de Casilla Especial. Elecciones Locales”, que se utilizará en el Proceso Electoral Local 2020-2021.
Como es del conocimiento, dicho documento es el que se utilizará en el Proceso Electoral Local que actualmente se desarrolla y ha sido elaborado y validado por los órganos competentes del Instituto y del INE, respectivamente; a efecto de proceder con la impresión del mismo, de conformidad con las características y cantidades proporcionadas por la autoridad electoral nacional para tal efecto.